viernes, 15 de febrero de 2013


Los viajes al exterior y los gastos con tarjeta dispararán nuevas intimaciones en Ganancias y Bienes Personales

Con la vista puesta en los vencimientos de las declaraciones juradas anuales, la AFIP ya comenzó las tareas de inteligencia fiscal para cazar a los evasores. El fisco tomó la decisión de avanzar sobre los contribuyentes que no se encuentran inscriptos en los impuestos nacionales.
De cara a los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó las tareas de inteligencia fiscalpara cazar a los evasores.
En este escenario, los ítems “estrella” que evaluará el organismo que conduce Ricardo Echegaray serán losviajes y consumos realizados fuera del país.
Esto es así, dado que el fisco nacional ya tomó la decisión de avanzar sobre los contribuyentes que no se encuentran inscriptos en dichos tributos y realizaron varios viajes al exterior.
Idéntica situación se dará respecto de los consumos con tarjeta de crédito y los movimientos bancarios. En este caso, se confrontará los datos recolectados y se intimará a quienes presenten inconsistencias manifiestas.
Migraciones y AFIP: control cruzadoAunque limita el monto al extremo, el fisco nacional permite adquirir divisas ––luego de tener que completar un formulario en el que se detalla la vía de entrada y salida del país, el tiempo de duración del viaje, el destino y otros ítems.
Tal como adelantó iProfesional.com, muchos contribuyentes -para hacerse de dólares- realizaban una reserva para luego darla de baja. Es decir, simulaban un viaje que los habilitara para adquirir billetes verdes sin moverse de sus casas. 
Pero la inclusión de la Dirección Nacional de Migraciones en el proceso de control terminó con esa maniobra.
Es que en las bases de datos de esa dependencia quedan registradas las salidas y entradas al país, en todos los aeropuertos y cruces fronterizos. 
De modo tal que, en caso de que un viaje no se concrete, los contribuyentes respectivos deben reintegrar los dólares adquiridos en un plazo de no mayor a 5 días o atenerse a las penas que fija la Ley Penal Tributaria. 
Además, el infractor podrá ser obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la operación mediante la cual se cometió la irregularidad. Incluso, la normativa prevé que en caso de reincidencia se aplique prisión de uno a cuatro años. 
Desde el fisco nacional también precisaron que cualquier infracción al marco legal será penada, además, con la inhabilitación por tiempo indeterminado para comprar divisas, cualquiera sea el fin para el que se las necesite.
Cómo tramitar la devolución del recargo del 15 por cientoEn primer término, para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave fiscal provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
Las instrucciones cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Una vez dentro del sitio del organismo de recaudación, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.
Una vez confirmado el nombre y el apellido, el contribuyente debe acceder a la opción “Crear nuevo borrador”.
Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los nuevos requerimientos, se solicita agregar el número de celular.
Luego, se debe completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a declarar de cada compañía son:
  • CUIT del empleador.
  • Razón social.
  • Fecha de ingreso. 
Vale recordar que quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más alto al solicitante.
Luego se llega al apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 15% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.
Una vez dentro de “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada bancocon el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.
Luego se genera y se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite. 
Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para finalizar las gestiones.
MonotributistasLos pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
Para este caso, una vez dentro del sitio del fisco nacional, los pequeños contribuyentes solicitantes deben ir a la sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.
Allí se debe volcar la siguiente información:
  • Tipo: declaración jurada.
  • Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
  • Versión: 390
  • Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.
Luego, en el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingresar a “Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.
De aprobarse la devolución, la AFIP rembolsará el recargo del 15% a la cuenta bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza.
El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.

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