Reempadronamiento obligatorio de embarcaciones
Comprende
a embarcaciones deportivas o de recreación. Hay plazo hasta el 1º de octubre.
Los vecinos interesados deberán concurrir a la oficina de Descentralizacion
Tributaria, Bourdieu 543, en el horario de 8 a 14 hs.
La Secretaría de Ingresos Públicos Municipal, a
través de su Dirección de Descentralización Tributaria, informa que por Resolución Normativa Nº 37/12 de la Agencia de Recaucacion de la Provincia
de Buenos Aires, se establece un reempadronamiento obligatorio que deberán
realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el
Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O.
2011 y sus modificatorias), que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de
Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos
inclusive.
A los fines de cumplimentar el mencionado, aquellos
contribuyentes con embarcaciones en Guarda, Fondeo o amarre en la jurisdiccion
del Partido de Tigre, deberán concurrir a la oficina de Descentralizacion
Tributaria, Bourdieu 543 -Tigre- en el
horario de 8.00 a 14.00 hs. , donde deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada según formulario R
650 v3.
b) Original y copia del documento de identidad
del contribuyente.
c) Original y copia del Certificado de
Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la póliza de
seguros.
e) Original y copia de la factura de
compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa
de dominio, según el caso.
Los contribuyentes que no cumplan en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán pasibles de las
sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal
(Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
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