jueves, 12 de diciembre de 2013

“Dólares AFIP” y gastos con tarjeta: “tips impositivos” para aquellos argentinos que planean viajar al exterior


Tras los recientes cambios introducidos por la AFIP, los especialistas consultados por iProfesional dieron sus recomendaciones para poder salir del país sin problemas. Pasos que deben cumplir para adquirir divisas. Qué operaciones están alcanzadas por la percepción del 35%
Las últimas medidas que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con laadquisición de divisas y pagos realizados con tarjetas modificaron, para muchos argentinos, los planes y cálculos de gastos que tenían pensados con miras a pasar unas vacaciones en el exterior.
Ocurre que, lejos de lo que sucedía en otros tiempos, salir del país significa mucho más que tener el pasaporte al día, contar con la reservas de hotel y comprar los pasajes de avión, micro o barco.
En efecto, adquirir los dólares -o la moneda respectiva- para gastar en el destino elegido se convirtió en una tarea casi imposible tras la instauración del “cepo cambiario”, al punto que -en la actualidad- hay que pedir autorización al organismo de recaudación -la cual puede aceptarse o rechazarse, dependiendo de que el fisco considere que existe o no capacidad contributiva suficiente- para poder comprarlos.
Pero no fue la única medida que modificó las reglas del juego a la hora de viajar. Para tratar de frenar la “fuga” de divisas, el Gobierno también decidió imponer una retención para todas las adquisiciones que se realicen fuera del país con plásticos que hoy asciende al 35 por ciento del monto involucrado.
Como si fuera poco, el Ejecutivo avanzó, además, sobre las compras de pasajes (aéreos, terrestres y marítimos) y paquetes turísticos.
En este escenario, en el que viajar a otro país se volvió más caroiProfesional consultó a diversos especialistas sobre el impacto y las consecuencias de dichas medidas.
Un 35% más costoso
En este contexto, Juan Manuel Affatati, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que los constantes cambios que introdujo el Gobierno, para contener las divisas, hacen que cada vez sean más las personas quebusquen un asesoramiento a la hora de salir del país, sea por placer o por negocios.
Y uno de los aspectos que genera más interrogantes tiene que ver con un reciente cambio, el de aumentar el “recargo” por compras de paquetes turísticos, pasajes o para gastos en el exterior cancelados con tarjetas.
Ahora, la última novedad es que también deberán abonar el 35% de recargo quienes obtengan autorización por parte de la AFIP para adquirir moneda extranjera.
En este sentido, María Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún – Fernández Sabella – Smudt, explicó que a partir de la entrada en vigencia de la resolución general 3.550, aquellos turistas que deseen adquirir divisas deberán:
  • Solicitar la validación fiscal del monto en pesos de la moneda extranjera que pretenden adquirir ingresando con clave fiscal al servicio de AFIP “Consulta de operaciones cambiarias – contribuyente”.
  • Una vez validado el importe, los bancos percibirán el 35% al momento de realizar la compra sobre el monto en pesos de la operación, que deberá ser abonado en esa oportunidad.
Así las cosas, surge otro planteo entre los viajeros: ¿el importe que hay que pagar de impuestos se debe sumar al valor que autoriza la AFIP o , por el contrario, la cifra incluye el recargo?.
Al respecto, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que “si bien el interesado debe solicitar un monto en pesos, lo que debe tener en cuenta es solamente el tipo de cambio oficial a la hora de calcular cuántos dólares le autorizará el fisco”.
“Luego, cuando vaya a comprar la divisa norteamericana, habrá que considerar que, al momento de pagar el monto autorizado, aumentará un 35% por la percepción que luego podrá computarse en Ganancias o Bienes Personales“, aseguró.
De esta manera, si el viajero solicita u$s100 deberá indicar como monto $628 (ya que el tipo de cambio oficial es $6,28) y, en ocasión de abonarlo, tendrá que sumar unos $220 más en concepto del tributo. Así, deberá llevar al banco o a la casa de cambio $848 para obtener los 100 dólares.
Si bien ahora las percepciones las practican las entidades bancarias, Leonardo Bernardis, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que en un principio los interesados debían realizar una “auto percepción” a través de la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP) hasta tanto los bancos adaptaran sus sistemas.
Esto generó, según explicó su colega Affatati, que se produjeran algunos inconvenientes. Por caso, una persona incluyó en el VEP el monto total de la operación en vez del importe que correspondía por el gravamen.
Otra, sufrió una doble percepción debido a que concurrió al banco una vez ingresado el 35% correspondiente, pero la entidad donde compró las divisas ya tenía su sistema actualizado por lo que, en el global, abonó mucho más de lo que correspondía.
De todos modos, los inconvenientes de este tipo se fueron solucionados y, en la actualidad, sólo es necesario acercarse a una entidad financiera o casa de cambio con la validación de la AFIP y abonar el recargo para adquirir la moneda extranjera.
Otro conflicto que aún no se solucionó es qué sucede con la percepción cuando se produjo una devolución de los dólares que se hayan comprado y no se hayan usado. En este sentido, Fernández Sabella recordó que “la normativa del Banco Central dispone que los turistas deberán reintegrar las divisas no utilizadas en el extranjero dentro de cierto plazo”.
Y advirtió: “En este supuesto, la norma -en principio- no prevé un mecanismo de devolución de la percepción realizada, por lo que en estas situaciones se estaría realizando una percepción sobre un ‘supuesto consumo en el exterior’ que nunca se materializó”.
No obstante, Fernández Sabella destacó que para “aquellas personas que no se encuentran inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales aún rige la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones efectuadas por compras y viajes al exterior”.
“El trámite se realiza por Internet a través de la página web de la AFIP siendo necesario contar a tales efectos con la CUIT y clave fiscal”, concluyó.
¿Cuánto hay que pagar por el uso de las tarjetas?
Luego de las últimas modificaciones, introducidas por el organismo de recaudación, todas las operaciones que son abonadas con tarjetas de crédito, débito o compra en el exterior sufrirán una percepción del 35 por ciento.
Para estos casos, Yerien aclaró que “el valor de la misma no debería reducir el saldo que tienen las tarjetas de crédito, ya que el 35% se incluye como un concepto por separado en el resumen”.
Por su parte, Bernardis sostuvo que “los contribuyentes podrán tomar ese importe en su declaración jurada de Ganancias o en la de Bienes Personales”, si los mismos están inscriptos en dichos gravámenes.
En caso contrario, indicó, podrán “incorporarla en su Formulario 572 (online) en caso de ser empleados en relación de dependencia“.
En este sentido, agregó: “Más allá de las críticas que pueda tener, es importante que se acelere el sistema de devolución de las mismas dado que muchos ‘turistas’ no están en condiciones de tributar gravamen, como los empleados en relación de dependencia que quedaron amparados en el primer grupo con ingresos inferiores a $15.000″.
Por último, vale recordar que los monotributistas que no abonan Bienes Personales podrán solicitar la devolución de los importes percibidos (lea más: Dime si eres monotributista o empleado y te diré cómo usar el 35% por gastos de turismo).
¿Conviene comprar en los free shops? Otra de las cuestiones que no quedaron excluidas del análisis de los especialistas consultados por iProfesionales qué sucede con las compras en free shops.
Al respecto, Berardis sostuvo que “es difícil poder saber cuándo y dónde comprar, ya que muchas veces se evita realizar las respectivas adquisiciones antes de embarcar”.
Aunque aclaró: “En los casos de los free shops, siempre existe diferencia de precios entre los de la Argentina y los del exterior. Muchas veces las oportunidades están dadas por las ofertas, promociones o descuentos“.
“Un dato no menor es que esta percepción no aplica en las tiendas libres del país, por lo que al momento de comparar precios es necesario tener presente que, de hacer la compra en otro país o free shop, la misma estará alcanzada por la percepción“, resaltó el especialista.
Cuánto dinero en efectivo se pueden sacar del país
Mucho antes de que se pensara en que existiría un “cepo cambiario”, la AFIP fijó límites para la salida de moneda en efectivo. En concreto, la resolución general 2.705 reguló el régimen de equipaje, moneda, dinero y egreso de divisas.
Bernardis sostuvo que dicha normativa establece que el “egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior u$s10.000 o su equivalente en otras monedas“.
El especialista aclaró que “este monto rige para los mayores de 16 años y emancipados“, mientras que la cifra se reduce a la mitad “cuando la persona no esté emancipada o sea menor de 16 años”. Y concluyó que “los límites se computarán por cada viajero y por cada egreso del país”.
¿Qué se debe pagar en Aduana por productos ingresados al país?
Los especialistas consultados por iProfesional explicaron qué sucede con los productos que son ingresados a la Argentina.
En este sentido, recordaron que la legislación aduanera establece que se entiende por equipaje, los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Teniendo en cuenta esta definición, Bernardis remarcó que estarán libres del pago de gravámenes el equipaje, la ropa y los objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.
Asimismo, el experto aclaró que “existen franquicias para el ingreso de objetos dentro del concepto de equipajes”.
“El monto de la misma dependerá de la vía de ingreso al país: si el viajero lo hizo de manera aérea o marítima, el límite será de u$s300. En cambio, si lo hace por vía terrestre el límite será de u$s150″, sostuvo Bernardis.
Adicionalmente, el especialista de Lisicki, Litvin & Asociados aclaró que “los viajeros gozan del beneficio para las compras realizadas en las tiendas libres o free shops del país, con los mismos limites dependiendo el medio de ingreso al país”.
También aseguró que “en todos casos, si se trata de menores de 16 años, el monto límite de la franquicia se reducirá a la mitad”.
Además, indicó que “estas franquicias se toman en forma individual, no pudiendo compensarse entre sí, salvo que los viajeros constituyan un grupo familiar“.
Por último, destacó que “en caso de superar estos parámetros -y siempre y cuando los objetos encuadren como equipaje- se deberá abonar un impuesto del 50% sobre el excedente“.

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